sábado, 22 de marzo de 2014

Ford vuelve a ser condenada a indemnizar a CGT por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical.

Esta segunda sentencia, tras la dictada en mayo de 2011 y confirmada por el TSJCV en febrero de 2012, fallada por el Juzgado de lo Social número Catorce de Valencia vuelve a condenar a Ford por vulneración de derechos fundamental. Declara que la decisión de la automovilística de excluir al sindicato CGT de varias reuniones en las que se reorganizó el calendario laboral del 2014 vulnera “el derecho fundamental a la libertad sindical e igualdad de la Sección Sindical de la CGT”. Por ello, Ford España SL deberá pagar al sindicato una indemnización de 6.000 euros “por los daños y perjuicios causados”.

Una vez más, los tribunales han puesto coto al intento cotidiano de las grandes empresas de socavar derechos adquiridos. En esta ocasión, el Juzgado de lo Social número Catorce de Valencia ha emitido una nueva sentencia condenando a Ford España por haber vulnerado el derecho a la libertad sindical, uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.

En la planta de Ford en Almussafes, cuentan con miembros del Comité de Empresa los sindicatos UGT, mayoritario con 20 representantes; CCOO, con siete; CGT y STM con tres representantes cada uno.

El motivo de la demanda por parte de la CGT-PV, se origina en el hecho de que en el mes de octubre y noviembre de 2013, la empresa “mantuvo reuniones con los sindicatos UGT y CCOO, como miembros de la Comisión Consultiva, al objeto de reorganizar el calendario laboral del año 2014 y las condiciones de flexibilidad del mismo, consecuencia en primer lugar, del paro del proceso productivo (…) para acometer las inversiones necesarias en la empresa para poder llevar a cabo la producción de los nuevos vehículos asignados, y en segundo lugar, para redistribuir la jornada laboral”.

Estas reuniones, en las que se excluyó a la CGT, culminaron con la firma, por parte de la representación social y la representación de la empresa, de un acuerdo sobre el Calendario Laboral para el año 2014.

De esta forma, la Confederació General del Treball del País Valencià decidió demandar a Ford por vulneración del derecho a la libertad sindical solicitando además la condena a pagar una indemnización de 6.000 euros por daños y perjuicios. Frente a ello, la multinacional del óvalo argumentó que en las reuniones de la Comisión Consultiva no debía tener representación la CGT por no ser firmante del Convenio Colectivo que rige la planta de Ford en la localidad valenciana.

En este sentido, cabe destacar que el texto de la sentencia, señalando el artículo 37.1 de la Constitución Española “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”, argumenta, basándose en la jurisprudencia, que “la exclusión de un sindicato de algunas comisiones creadas por un pacto que no ha firmado, ni al que se ha adherido, puede constituir una lesión al derecho a la libertad sindical siempre que no se trate de una mera administración del Convenio y afecta a extremos de negociación del mismo distinguiendo entre Comisiones negociadoras y meramente aplicadoras”.

Así, y esto es importante, “la no suscripción de un Convenio Colectivo no puede suponer para el sindicato disidente quedar al margen, durante la vigencia del mismo, en la negociación de cuestiones nuevas, no conectadas ni conectables directamente con dicho acuerdo”.
Con lo que, continúa la sentencia, “Aceptar otra cosa sería otorgar a las partes firmantes de un Convenio o Acuerdo, libertad para condicionar definitivamente la negociación colectiva (…) privando a quienes reúnen los requisitos legales de su derecho a negociación para el futuro, pues la denegación de participación en una negociación colectiva a quien está facultado para ello, supone una vulneración del derecho constitucional de libertad sindical”.
En consecuencia, “se ha vulnerado no sólo su derecho a la negociación, sino también el derecho a la libertad sindical por privarle del normal ejercicio de unas funciones constitucionalmente reconocibles” ya que “ CGT-PV tenía derecho a participar en las reuniones que se llevaron a cabo en el mes de octubre y noviembre del año pasado, y de las que, sin razón alguna, le fue vedada su participación ”.

Finalmente, y alegando que se ha “ causado un daño importante a la imagen del sindicato ante los trabajadores de la empresa en general y sus afiliados en particular”, el fallo judicial declara que “la conducta empresarial de excluir al sindicato CGT de las reuniones para alcanzar un acuerdo en la negociación, ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical e igualdad de la Sección Sindical de la CGT”; y condena “a la empresa demandada Ford España SL a pagar” una indemnización de 6.000 euros por los daños y perjuicios causados.

La CGT-PV celebra el sentido de la sentencia y pone de manifiesto una vez más su compromiso con la defensa de los derechos de la clase obrera y su lucha diaria por la consecución de una sociedad más justa e igualitaria.

Gabinete de Prensa CGT-PV
Valencia, 20 de marzo 2014

martes, 11 de marzo de 2014

CGT denuncia la incoherencia sindical de un delegado de UGT que, tras firmar un pésimo pacto de empresa en Benteler Jit, ha visto su sueldo incrementado un 25%.

La situación laboral en Benteler Jit Valencia SA, mercantil dedicada al montaje de componentes de automóviles para Ford-España, es un paradigma de lo que viene ocurriendo en el Estado español desde que los Pactos de la Moncloa apuntalaran el sindicalismo institucional de UGT y CCOO.

Y es que, tal y como señala la Sección Sindical de CGT en Benteler Jit, “UGT se queja en prensa de las bajadas salariales y los contratos temporales, cuando es este mismo sindicato quien pacta con patronal y gobierno estas condiciones laborales”. Un hecho constatado a diario por millones de asalariados que no sólo han de enfrentarse a la voracidad del empresariado y a las medidas antiobreras de los sucesivos gobiernos, sino que han de lidiar también con artimañas y complicidades incomprensibles y desmoralizadoras entre patronal y sindicatos mayoritarios.

Así, en el mes de junio del año pasado, UGT, con mayoría en el Comité de Empresa, defendió a ultranza y rubricó un acuerdo de empresa en Benteler Jit, acuerdo denunciado judicialmente por CGT, que respondía a la perfección a las pretensiones de la proveedora de Ford.

Este pacto, firmado “en el más absoluto secreto, sin la presencia de CGT” que se ha traducido “en más beneficio para la empresa y más precariedad para los trabajadores” ha supuesto, por lo que se ha podido comprobar hasta el momento ya que se desconoce la totalidad del acuerdo, “una subida salarial fija anual inferior al 1,5%, una bajada salarial del 25% para las nuevas incorporaciones, un aumento del empleo inestable y mermas en las condiciones laborales para ciertos departamentos”.

Y todo ello, recalca la CGT-Benteler Jit Valencia, en un momento en que “se prevé el crecimiento considerable de la carga de trabajo así como abultados beneficios para la empresa”.

En este contexto, el hecho de que un miembro de UGT haya visto su nómina incrementarse un 25%, no deja de ser significativo, preocupante, antiético y profundamente “incoherente” con la defensa de los intereses de la clase trabajadora. CGT exige a la parte mayoritaria del Comité que “no rehúya dar explicaciones” y que informe abiertamente a la plantilla.

Finalmente, CGT señala que empresa y UGT coinciden con estas prácticas en potenciar el individualismo frente a la solidaridad, así como la ganancia a corto plazo para unos pocos frente a la responsabilidad, el interés común y la sostenibilidad… La contraposición de intereses es obvia, y la Confederació reitera su compromiso de lucha con los y las trabajadoras.

Gabinete de Prensa CGT-PV

http://www.cgtpv.org/CGT-denuncia-la-incoherencia.html