sábado, 26 de noviembre de 2011

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10, QUE CONDENÓ A FORD POR DISCRIMINACIÓN SINDICAL CONTRA LA CGT

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Ford España contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 y dictada por el juzgado de lo social nº 10 de Valencia, en la que se declaraba vulnerado el Derecho a la Libertad Sindical del Sindicato CGT y condenaba a la empresa al pago de 9.000 € en concepto de indemnización por los daños causados.

Ford España fue condenada en mayo de este año por la selección arbitraria que realizó de los trabajadores que estuvieron afectados en los distintos Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que aprobó la Dirección General de Trabajo durante los años 2008 y 2009, y por la discriminación en las promociones profesionales que han sufrido los afiliados a CGT desde el año 2003 al 2010.

La sentencia exponía que: “… debo declarar y declaro vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante, condenando a la empresa demandada a abonarle una indemnización de 9.000 euros así como a publicar la presente sentencia en sus tablones y en su página web.”Para razonar su condena, el Juzgado admitía las pruebas aportadas por el Servicio Jurídico de CGT, según las cuales entre los hechos probados destaca que en el tercer ERE (aplicado desde el 5 de mayo hasta el 23 de diciembre de 2009), los afiliados a CGT sufrieron, proporcionalmente, el doble de suspensiones de contrato y sus jornadas de regulación de empleo se incrementaron un 30% en comparación con el resto de empleados (1.338 trabajadores afectados en total, es decir, un 21,40% de los elegibles con una media de 51,06 jornadas de regulación de empleo mientras que los trabajadores elegibles afiliados a CGT afectados supusieron un 45,86% con una media de 67,18 jornadas).

En cuanto a la aplicación del plan de desarrollo profesional, en los últimos 8 años, sobre 1.568 promocionados a una categoría superior sólo 23 han sido trabajadores afiliados a la Confederación General de Trabajo. Frente a este claro dato, la empresa argumentó –sin presentar ninguna prueba de ello– que probablemente los operarios afiliados a la sección sindical de CGT tenían menos méritos personales y profesionales que el resto, aunque varios testigos declararon haber recibido presiones para cambiarse al sindicato mayoritario (la UGT) si querían promocionar en su trabajo.

La sentencia que ahora emite el TSJ, además de confirmar que Ford ha vulnerado el derecho a la libertad sindical de los afiliados a CGT, ratifica la indemnización de 9.000 € y considera que “En el caso analizado aquí, la consecuencia debe ser la estimatoria, pues consta que el Sindicato accionante ha tenido que sufrir una conducta discriminatoria, que al afectar a sus afiliados, como trabajadores, le ha supuesto un daño añadido, al afectar tanto a la consideración personal y profesional de sus miembros, como al crédito como Sindicato, que le ha llevado incluso a perder afiliados. Por tanto, la fijación indemnizatoria, en términos de daños morales debe considerarse como la única que, en el caso concreto, compense el daño producido, junto con la publicación de la sentencia.”

Para CGT, la discriminación que han sufrido sus afiliados durante la aplicación de los ERE se debe a la posición que mantuvo, contraria a la aprobación de éstos por parte de la Dirección General de Trabajo, ya que consideraba inmoral que una empresa que en ese momento estaba batiendo los records de ventas y beneficios de los últimos cinco años en Europa, pasara el coste de los salarios de sus trabajadores al erario público, mientras desviaba producción a otras plantas.

Precisamente esta sentencia se publica cuando Ford acaba de presentar un nuevo ERE para unos 40 días, a distribuir de enero a octubre el año 2012, que afectaría a unos 4.000 trabajadores. Los salarios de estos empleados se verían sensiblemente reducidos (un 30%) y su importe recaería sobre una Administración que afirma no tener recursos económicos para servicios tan esenciales como pensiones, sanidad, educación, etc. Para CGT no tendría mucho sentido que la Generalitat sufragara ese costo a una empresa que sigue declarando beneficios millonarios, mientras autónomos, agricultores, pequeños empresarios y asociaciones se ven obligados a echar el cierre por la falta de ayudas y por las deudas impagadas de las diferentes administraciones públicas.

La CGT valora muy positivamente esta nueva sentencia contra la discriminación sindical y considera que la misma representa una clara advertencia a la dirección de Ford en Almussafes en el sentido de que el derecho a la libertad sindical tiene que ser respetado y protegido dentro de esta empresa multinacional.

Gabinete de Prensa de CGT-PV 
Valencia, 25 de noviembre de 2011