jueves, 3 de marzo de 2016

PROPUESTA DE CGT AL PLENO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE 2 DE MARZO DE 2016



PROPUESTA DE CGT AL PLENO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE 2 DE MARZO DE 2016
PROPUESTA AL PUNTO: 3
El 13 de julio de 2006 el Gobierno, CEPYME, CEOE, CCOO y UGT, suscribieron el “Acuerdo sobre Medidas en materia de Seguridad Social”, que se recogió en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Este acuerdo supuso el aumento progresivo de la edad de jubilación parcial de los 60 a los 61 años, el aumento de 18 a los 30 años de cotización para acceder a la jubilación parcial y la disminución del reparto de jornada del 85%-15% al 75%-25%.
El 2 de febrero de 2011, el Gobierno,  CEOE, CEPYME, UGT y CCOO firmaron el “Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones”, que se trasladó en la  Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Este acuerdo supuso el aumento progresivo de la edad de jubilación de los 65 a los 67 años, el aumento de los 35 a los 37 años de cotización para cobrar la pensión completa y el aumento de los 15 a los 25 años para su cálculo.
El 23 de octubre de 2009, UGT y Empresa firmaron en XV convenio colectivo, introduciendo en la redacción del art. 60 que para “los futuros empleos fijos más allá de 2009 no habrá obligación de la empresa de aportar la cantidad de 1% sobre sueldo y antigüedad que el empleado pudiera decidir aportar al plan de previsión para la jubilación”.
Desde CGT proponemos a este Comité de Empresa:
  1. Que este Comité de Empresa se dirija a las cúpulas de CCOO y UGT y les exija que rectifiquen los pactos que en su día firmaron con el Gobierno, CEPYME y CEOE, y requieran al gobierno para que derogue las leyes que gracias a sus acuerdos han empeorado las condiciones de jubilación de todos los trabajadores.
  2. Que este Comité de Empresa se dirija a la empresa para que modifique el artículo del Convenio Colectivo que firmo UGT y que exonera a la empresa de la obligación de aportar 1% sobre sueldo y antigüedad que el empleado pudiera decidir aportar al plan de previsión para la jubilación.