¡NUEVA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2015!
El Tribunal
Supremo ha desestimado el recurso que la empresa presento a la sentencia de la
Audiencia Nacional que habíamos ganado conjuntamente CGT, STM y CCOO contra el acuerdo firmado por empresa y UGT en marzo
de 2016 y por el cual pretendían descontarnos la revisión del IPC del período
de enero a junio de 2015 que ya se había pagado a todos los trabajadores.
La sentencia de La Audiencia Nacional, que ahora
ratifica el Tribunal supremo, declaraba nulo el acuerdo entre empresa y UGT y estimaba la demanda, “porque nunca fue intención de los negociadores
del convenio que se reintegraran las cantidades anticipadas, acreditándose, por
el contrario, que sólo se contempló el incremento, siendo exigible, a estos
efectos, que se pacte expresamente el reintegro de las cantidades anticipadas.”
Habrá que recordar la bochornosa actuación de UGT en todo
este proceso. No sólo porque firmara este vergonzoso acuerdo para que nos
descontaran de la nómina un dinero que era nuestro, sino porque además antes de
hacerlo, presentara una propuesta peor que la que después presentó la empresa,
ya que la dirección rebajó en 2 décimas el dinero a devolver que proponía su
sindicato favorito (en lugar del 0,9%
que propuso en un principio la UGT, la empresa, en su infinita bondad,
considero que era suficiente con que devolviéramos el 0,7%).
Si la empresa al final no ha descontado ninguna cantidad
de nuestras nóminas, es porque la
sentencia de la Audiencia Nacional llego antes de que pudieran hacerlo, y si no
lo hacen ahora es porque también han perdido el recurso en el tribunal supremo. Si, ese recurso que haya por el mes de
julio de 2016 UGT “exigió” a la empresa que retirara. ¡Para morirse de risa!
REVISIÓN SALARIAL
El viernes pasado el INE publicó el IPC definitivo de 2017, que se ha situado en el 1,1%, por lo que
la empresa tendrá que abonar esa subida de los salarios de 2017 en la nómina
del mes de febrero.